Estorbo Público - Aviso de Declaración
El municipio emitió aviso de declaración. Los propietarios tienen 60 días para establecer su posición o realizar la acción correctiva antes de que el municipio proceda con la declaración final de Estorbo Público. No está disponible para adquisición.
Salinas - Catastro 417-063-025-18-000
¿Qué es un estorbo público en Salinas?
Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de Salinas siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por la Ley 114-2024. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio inspeccione e identifique la propiedad y notifique al dueño, poseedor o persona con interés, quien tiene 30 días desde la notificación para oponerse y solicitar una vista (Artículo 4.008); si se solicita vista, un Oficial Examinador (ingeniero o abogado licenciado) la preside y emite la orden correspondiente (Artículo 4.009); y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 60 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente.
El Artículo 4.011 obliga a Salinas a mantener un inventario actualizado con cinco elementos: la ubicación física, descripción registral con gravámenes y deuda CRIM, número catastral, nombre del propietario, y valor de mercado por tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía y en una plataforma digital oficial del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.
¿Quieres adquirir esta propiedad?
Adquirir esta propiedad bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de Salinas inicia a tu favor. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal.
El Artículo 4.012A (Ley 114-2024) es un camino distinto. Es un procedimiento sumario de expropiación que el municipio inicia por su propia iniciativa, sin carta de intención del ciudadano. Si entiendes que te aplica (por ejemplo, si la propiedad puede rehabilitarse como residencia y tus oportunidades de adquirir en el mercado tradicional están limitadas), usa el botón "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" en esta misma página. Para entender los caminos en detalle, lee la guía de procedimiento sumario del Art. 4.012A y la comparación de los caminos legales (Art. 4.012, 4.012A, 2.018).
Bajo el camino del Artículo 4.012, una vez recibes el título, tienes un (1) año para rehabilitar la propiedad. Si no lo haces, el municipio puede ejercer la acción de retracto convencional bajo el del Código Municipal y recuperar la propiedad conforme al Código Civil de Puerto Rico.