Reporte Ciudadano en Ponce: Catastro 364-005-988-19-000

Foto de reporte ciudadano en Ponce
Verificado
Dirección Reportada
Calle L Llorens Torres, Marueño, PR 00731
Dirección CRIM
COMM MARUEÑO 71, CALLE LUIS LLORENS TORRES, PR, Puerto Rico, 00000
Número Catastral
364-005-988-19-000
Propietario
RODRIGUEZ MERCADO CARMEN
Tipo de Propiedad
Casa/Residencia
Tiempo Abandonado
Más de 5 años
Fecha de Reporte
24 de marzo de 2026
Coordenadas
18.057568, -66.658935
Condiciones Reportadas
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Valoración CRIM
Valor Total
$1,300
Valor Terreno
$291
Valor Estructura
$1,009
Descripción del Reporte

La casa lleva abandonada muchos años, no tiene ventanas ni puertas, se esta cayendo en cantos y la gente se mete ahí hacer sabe Dios que. Hay arboles caidos y la casa es en madera, es un riesgo de incendio y más pq la gente se mete ahí probablemente a fumar,entre otras cosas.

Información de Escritura y Venta

Dueno CRIM: RODRIGUEZ MERCADO CARMEN | Valor Total: $1,300 | Terreno: $291 | Estructura: $1,009 | Tributable: $1,300 | Area: 620.257 m2 | Tipo parcela: P | Ultima venta: 1979-10-25, Precio: $N/A | Escritura: Tomo RIO, Pagina 5430, Num CERT | Finca: 2140

Este reporte ha sido verificado. Si tienes más información sobre esta propiedad, puedes enviar un reporte adicional.

¿Qué es un reporte ciudadano?

Un reporte ciudadano es una denuncia voluntaria que un residente de Ponce o cualquier persona somete a través de Estorbos.com para documentar una propiedad abandonada que podría calificar como estorbo público. A diferencia de una declaración formal de estorbo público, que solo puede emitir el municipio bajo el Artículo 4.010 del Código Municipal, un reporte ciudadano es un registro público que ayuda a identificar propiedades que todavía no han sido evaluadas por el gobierno municipal. Estos reportes complementan el inventario oficial y crean presión ciudadana para que los municipios cumplan con sus obligaciones legales.

¿Qué es un estorbo público en Ponce?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío formalmente declarado por el municipio de Ponce siguiendo el proceso de la Ley 107-2020, enmendada por la Ley 114-2024. El municipio identifica la propiedad mediante inspección (Artículo 4.008), notifica al dueño con 30 días para oponerse ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si no cumple, emite la declaración formal (Artículo 4.010). El dueño entonces tiene 60 días para remediar la situación. El Artículo 4.011 obliga al municipio a mantener un inventario público con la ubicación, descripción registral con gravámenes y deuda con el CRIM, número catastral, nombre del dueño o poseedor, y valor tasado de cada propiedad declarada.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Si esta propiedad ha sido declarada estorbo público por Ponce, el Artículo 4.012 del Código Municipal permite que ciudadanos la adquieran mediante un proceso de expropiación que el municipio inicia a tu favor. Debes notificar al municipio tu intención y depositar el valor tasado más un 10% para cubrir los costos legales. Durante el primer año desde la declaración, el proceso está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda. Si la propiedad aún no ha sido declarada formalmente, el primer paso es verificar su estado en el inventario municipal.

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