Reporte Ciudadano en Mayagüez: Catastro 260-021-806-53-000

Foto de reporte ciudadano en Mayagüez
Verificado
Dirección Reportada
Camino Juan Lebron, Mayagüez, PR 00680
Dirección CRIM
BO QUEBRADA GRANDE , CAMNO JUAN LEBRON, PR, Puerto Rico, 00000
Número Catastral
260-021-806-53-000
Propietario
OCASIO LA LLAVE DON CARMELO
Tipo de Propiedad
Casa/Residencia
Tiempo Abandonado
1-5 años
Fecha de Reporte
17 de marzo de 2026
Coordenadas
18.178593, -67.123223
Condiciones Reportadas
no-roofovergrowthruins
Valoración CRIM
Valor Total
$3,904
Valor Terreno
$150
Valor Estructura
$3,754
Descripción del Reporte

Esta propiedad Lleva muchos años abandonada, el techo esta parcialmente derrumbado, arboles y maleza en toda la propiedad. Ratones y otros animales entran y salen de la propiedad debido a la falta de mantenimiento y deploramiento de la propiedad.

Información de Escritura y Venta

Dueno CRIM: OCASIO LA LLAVE DON CARMELO | Valor Total: $3,904 | Terreno: $150 | Estructura: $3,754 | Area: 818.42 m2 | Tipo parcela: P | Ultima venta: 1986-05-02, Precio: $6,000 | Escritura: Tomo MAYA, Pagina 2308, Num 185 | Finca: 910

Este reporte ha sido verificado. Si tienes más información sobre esta propiedad, puedes enviar un reporte adicional.

¿Qué es un reporte ciudadano?

Un reporte ciudadano es una denuncia voluntaria que un residente de Mayagüez o cualquier persona somete a través de Estorbos.com para documentar una propiedad abandonada que podría calificar como estorbo público. A diferencia de una declaración formal de estorbo público, que solo puede emitir el municipio bajo el Artículo 4.010 del Código Municipal, un reporte ciudadano es un registro público que ayuda a identificar propiedades que todavía no han sido evaluadas por el gobierno municipal. Estos reportes complementan el inventario oficial y crean presión ciudadana para que los municipios cumplan con sus obligaciones legales.

¿Qué es un estorbo público en Mayagüez?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío formalmente declarado por el municipio de Mayagüez siguiendo el proceso de la Ley 107-2020, enmendada por la Ley 114-2024. El municipio identifica la propiedad mediante inspección (Artículo 4.008), notifica al dueño con 30 días para oponerse ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si no cumple, emite la declaración formal (Artículo 4.010). El dueño entonces tiene 60 días para remediar la situación. El Artículo 4.011 obliga al municipio a mantener un inventario público con la ubicación, descripción registral con gravámenes y deuda con el CRIM, número catastral, nombre del dueño o poseedor, y valor tasado de cada propiedad declarada.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Si esta propiedad ha sido declarada estorbo público por Mayagüez, el Artículo 4.012 del Código Municipal permite que ciudadanos la adquieran mediante un proceso de expropiación que el municipio inicia a tu favor. Debes notificar al municipio tu intención y depositar el valor tasado más un 10% para cubrir los costos legales. Durante el primer año desde la declaración, el proceso está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda. Si la propiedad aún no ha sido declarada formalmente, el primer paso es verificar su estado en el inventario municipal.

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