Estorbo Público en Mayagüez: Catastro 233-068-430-27

Foto de estorbo público en Mayagüez
Precio Tasado$12,000
Vendido
Dirección Google
5VW4+3P9 Mayagüez, Puerto Rico 00680
Dirección CRIM
17, Calle Desengaño
Número Catastral
233-068-430-27
Propietario
CASTILLO LOPEZ ANGEL M
Área
166 m² (1,787 sqft)
Fecha de Declaración
21 de junio de 2022
CRIM
Valor Total CRIM
$1,447
Valor Terreno CRIM
$970
Valor Estructura CRIM
$477
Notas CRIM
Dueño CRIM: CASTILLO LOPEZ ANGEL M | Valor CRIM: $1,447 | Terreno: $970 | Estructura: $477 | Tributable: $1,447 | Última venta: $12,000 | Fecha venta: 2023-12-06 | Comprador: CASTILLO LOPEZ ANGEL M | Vendedor: COLON RIVERA FELICIDAD | Finca: 13799 | Escritura: Tomo 486, Folio 159 | Área: 166.0 m²
Descripción
Uso actual: Abandonada; Condición: Malo; Materiales: Cemento; Caso: MY-73
Ubicación
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Esta propiedad ha sido declarada estorbo público bajo la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico), enmendada por la Ley 114-2024, Artículo 4.011. Para más información sobre el proceso de adquisición, visita la página principal.

¿Qué es un estorbo público en Mayagüez?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de Mayagüez siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por la Ley 114-2024. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio realice una inspección e identifique la propiedad (Artículo 4.008), notifique al dueño con un período de 30 días para oponerse y solicitar vista ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal de estorbo público (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 60 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente en la propiedad.

¿Qué debe incluir el inventario de Mayagüez?

El Artículo 4.011 del Código Municipal obliga al municipio de Mayagüez a mantener un inventario público actualizado de todas las propiedades declaradas estorbo público. Por ley, este inventario debe incluir cinco datos específicos: la ubicación física de la propiedad, su descripción registral incluyendo gravámenes y deuda con el CRIM, el número catastral, el nombre del dueño o poseedor, y el valor de mercado según tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía, en la plataforma digital del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Adquirir esta propiedad no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de Mayagüez inicia a tu favor bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal. Durante el primer año desde la declaración de estorbo público, el proceso está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda. Transcurrido ese período, el municipio puede vender la propiedad a otros interesados, incluyendo inversionistas.

¿Conoces más información sobre esta propiedad?

Si tienes información adicional sobre esta propiedad en Mayagüez, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente. Los reportes ciudadanos complementan el inventario oficial y ayudan a que la comunidad y el municipio tengan una imagen más completa del estado de las propiedades abandonadas en Mayagüez.

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