Estorbo Público en Juncos: Catastro 227-031-242-05-001

Foto de estorbo público en Juncos
Precio Tasado$107,000
Vendido
Dirección Google
63P7+5PX Juncos, Puerto Rico 00777
Dirección CRIM
Calle 5 Blq M 5 Repto Valenciano, Juncos, PR
Número Catastral
227-031-242-05-001
Propietario
Maldonado Lugo Rafael
Área
455.19 m² (4,900 sqft)
Fecha de Declaración
20 de abril de 2021
CRIM
Valor Total CRIM
$10,092
Valor Terreno CRIM
$1,965
Valor Estructura CRIM
$8,127
Notas CRIM
Dueño CRIM: ORTIZ SOTO GINA I | Valor CRIM: $10,092 | Terreno: $1,965 | Estructura: $8,127 | Última venta: $107,000 | Fecha venta: 2023-05-11 | Comprador: GINA I. ORTIZ SOTO | Vendedor: INMOBILIARIAS NAIHOMY | Finca: 8008 | Escritura: Tomo 206, Folio 51 | Área: 455.2 m²
Ubicación
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Esta propiedad ha sido declarada estorbo público bajo la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico), enmendada por la Ley 114-2024, Artículo 4.011. Para más información sobre el proceso de adquisición, visita la página principal.

¿Qué es un estorbo público en Juncos?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de Juncos siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por la Ley 114-2024. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio realice una inspección e identifique la propiedad (Artículo 4.008), notifique al dueño con un período de 30 días para oponerse y solicitar vista ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal de estorbo público (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 60 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente en la propiedad.

¿Qué debe incluir el inventario de Juncos?

El Artículo 4.011 del Código Municipal obliga al municipio de Juncos a mantener un inventario público actualizado de todas las propiedades declaradas estorbo público. Por ley, este inventario debe incluir cinco datos específicos: la ubicación física de la propiedad, su descripción registral incluyendo gravámenes y deuda con el CRIM, el número catastral, el nombre del dueño o poseedor, y el valor de mercado según tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía, en la plataforma digital del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Adquirir esta propiedad no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de Juncos inicia a tu favor bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal. Durante el primer año desde la declaración de estorbo público, el proceso está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda. Transcurrido ese período, el municipio puede vender la propiedad a otros interesados, incluyendo inversionistas.

¿Conoces más información sobre esta propiedad?

Si tienes información adicional sobre esta propiedad en Juncos, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente. Los reportes ciudadanos complementan el inventario oficial y ayudan a que la comunidad y el municipio tengan una imagen más completa del estado de las propiedades abandonadas en Juncos.

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