
Vendido
Propiedad ya adquirida mediante compraventa directa o proceso de expropiación municipal. Ya no está disponible.
Propiedad ya adquirida mediante compraventa directa o proceso de expropiación municipal.
Humacao - Catastro 281-079-395-16-001

Vendido
Propiedad ya adquirida mediante compraventa directa o proceso de expropiación municipal. Ya no está disponible.
Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de Humacao siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por la Ley 114-2024. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio realice una inspección e identifique la propiedad (Artículo 4.008), notifique al dueño con un período de 30 días para oponerse y solicitar vista ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal de estorbo público (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 60 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente en la propiedad.
El Artículo 4.011 del Código Municipal obliga al municipio de Humacao a mantener un inventario público actualizado de todas las propiedades declaradas estorbo público. Por ley, este inventario debe incluir cinco datos específicos: la ubicación física de la propiedad, su descripción registral incluyendo gravámenes y deuda con el CRIM, el número catastral, el nombre del dueño o poseedor, y el valor de mercado según tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía, en la plataforma digital del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.
Adquirir esta propiedad no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de Humacao inicia a tu favor bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal de expropiación.
El Artículo 4.012A, añadido por la Ley 114-2024, establece la regla de prioridad. Durante el primer año desde la declaración, el derecho de adquisición está reservado para ciudadanos cuyas oportunidades de adquirir una propiedad están limitadas en los procesos del mercado tradicional. Esas personas reciben un (1) año para asegurar los fondos, con una posible prórroga adicional de seis (6) meses. Si transcurrido ese término no se concreta la compra, o si pasa un año desde la declaración sin que nadie demuestre interés, el municipio puede vender la propiedad a cualquier persona, incluyendo inversionistas del mercado inmobiliario.
Una vez recibes el título, tienes un (1) año para rehabilitar la propiedad. Si no lo haces, el municipio puede ejercer la acción de retracto convencional bajo el del Código Municipal y recuperar la propiedad conforme al Código Civil de Puerto Rico.
Si tienes información adicional sobre esta propiedad en Humacao, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente.
Estas son otras propiedades documentadas por Estorbos.com en Humacao en distintas etapas del proceso de estorbo público (avisos preliminares, en trámite, declaradas y vendidas). Cada ficha incluye datos del catastro, dirección y valor tasado.
El Proyecto del Senado 777 pasó ambas cámaras legislativas y espera la firma de la Gobernadora. Si se convierte en ley, cambia cómo los municipios declaran, expropian, y disponen de propiedades abandonadas, y redefine quién puede administrar esos procesos.
Lo que el PS 777 cambia para los estorbos públicos en Puerto Rico →25 de abril de 2026