Estorbo Público en Culebra: Catastro 476-022-005-12

Foto de estorbo público en Culebra
Municipio no lo ha tasado
En Proceso
Dirección Google
8M3X+342 Playa Sardinas I, Culebra, Puerto Rico 00775
Dirección CRIM
Solar baldío, Calle William Font
Número Catastral
476-022-005-12
Propietario
PALACIO MENDOZA RAFAEL D
Área
116.57 m² (1,255 sqft)
Fecha de Declaración
2 de diciembre de 2021
Notas CRIM
Dueño CRIM: PALACIO MENDOZA RAFAEL D | Fecha venta: 1983-12-03 | Comprador: PALACIOS MENDOZA RAF | Vendedor: MUNICIPIO DE CULEBRA | Finca: N/A | Área: 116.6 m²
Descripción
Tipo: Posible estorbo; Muro de Contencion en Ruinas Comletamente, representa peligro para Vecinos; Uso actual: Abandonada; Uso del solar: Baldío,Vertedero clandestino; Condición: Bueno
Ubicación
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Esta propiedad ha sido declarada estorbo público bajo la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico), enmendada por la Ley 114-2024, Artículo 4.011. Para más información sobre el proceso de adquisición, visita la página principal.

¿Qué es un estorbo público en Culebra?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de Culebra siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por la Ley 114-2024. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio realice una inspección e identifique la propiedad (Artículo 4.008), notifique al dueño con un período de 30 días para oponerse y solicitar vista ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal de estorbo público (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 60 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente en la propiedad.

¿Qué debe incluir el inventario de Culebra?

El Artículo 4.011 del Código Municipal obliga al municipio de Culebra a mantener un inventario público actualizado de todas las propiedades declaradas estorbo público. Por ley, este inventario debe incluir cinco datos específicos: la ubicación física de la propiedad, su descripción registral incluyendo gravámenes y deuda con el CRIM, el número catastral, el nombre del dueño o poseedor, y el valor de mercado según tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía, en la plataforma digital del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Adquirir esta propiedad no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de Culebra inicia a tu favor bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal. Durante el primer año desde la declaración de estorbo público, el proceso está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda. Transcurrido ese período, el municipio puede vender la propiedad a otros interesados, incluyendo inversionistas.

¿Conoces más información sobre esta propiedad?

Si tienes información adicional sobre esta propiedad en Culebra, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente. Los reportes ciudadanos complementan el inventario oficial y ayudan a que la comunidad y el municipio tengan una imagen más completa del estado de las propiedades abandonadas en Culebra.

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