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Estorbos públicos en Salinas: el proceso de la Ordenanza 10 y lo que el Código corrigePublic nuisances in Salinas: the Ordinance 10 process and what the Code corrects

12 de julio de 2026July 12, 20268 min

Salinas renovó sus reglas de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 10, Serie 2025-2026, aprobada por la Legislatura Municipal el 23 de septiembre de 2025 y firmada por la alcaldesa el 24 de septiembre de 2025.1 Deroga la Ordenanza 03, Serie 2018-2019, y ordena algo poco común: toda propiedad identificada como estorbo bajo las ordenanzas anteriores será reevaluada conforme al reglamento nuevo.4 Es la versión más recortada de la plantilla que comparten varios municipios recientes, y justo por eso hay varios puntos donde el Código Municipal llena o corrige lo que el reglamento dejó fuera. Esta guía recorre ambos.

Quién maneja los casos y el detalle del Oficial Examinador

El Municipio investiga por iniciativa propia o por la queja de cualquier ciudadano, con un formulario disponible al público,8 y la alcaldesa designa un Comité de funcionarios y peritos externos para evaluar y decidir sobre el manejo de los estorbos.5 La investigación busca a los dueños en el CRIM, el Registro de la Propiedad y el Registro de Corporaciones.

Ojo con una definición: el reglamento describe al Oficial Examinador como abogado, técnico legal, ingeniero licenciado o persona natural que preside las vistas.6 El Código Municipal es más estricto: el Artículo 4.009 exige que el oficial examinador sea un ingeniero licenciado o un abogado licenciado, y donde difieran controla el Código.7 Si tu vista en Salinas la preside alguien que no es ni lo uno ni lo otro, ese es un señalamiento que puedes levantar.

Salinas renewed its public nuisance rules with Ordinance No. 10, Series 2025-2026, passed by the Municipal Legislature on September 23, 2025 and signed by the mayor on September 24, 2025.1 It repeals Ordinance 03, Series 2018-2019, and orders something unusual: every property flagged as a nuisance under the previous ordinances will be re-evaluated under the new regulation.4 It is the most trimmed-down version of the template several recent municipalities share, and precisely because of that there are several points where the Municipal Code fills or corrects what the regulation left out. This guide walks both.

Who handles the cases and the Examining Official detail

The Municipality investigates on its own initiative or on any citizen's complaint, with a public form,8 and the mayor appoints a Committee of officials and outside experts to evaluate and decide on nuisance management.5 The investigation looks for owners at CRIM, the Property Registry and the Corporations Registry.

Watch one definition: the regulation describes the Examining Official as an attorney, legal technician, licensed engineer or natural person presiding over the hearings.6 The Municipal Code is stricter: Article 4.009 requires the examining official to be a licensed engineer or a licensed attorney, and where they differ the Code controls.7 If your hearing in Salinas is presided over by someone who is neither, that is an objection you can raise.

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La determinación preliminar, tus 30 días y la rebeldía

Si la investigación da base, el Municipio notifica una determinación preliminar con las faltas imputadas. Desde esa notificación tienes treinta (30) días calendario para pedir vista administrativa, o para oponerte mediante contestación escrita dentro del mismo término.9 La notificación llega personal o por correo certificado, con reenvío por correo regular si vuelve sin reclamar; si el paradero del dueño se ignora o la propiedad no está inscrita, se publica un aviso en un periódico y uno digital, sin orden judicial, y se fija copia en sitio visible de la propiedad.10

Si no contestas ni compareces, se anota la rebeldía y la declaración final procede de forma expedita.11 Y el efecto sigue: anotada la rebeldía, las multas y comunicaciones posteriores ya no se te notifican, solo se acumulan en el expediente.12

La vista y los términos para corregir

Si compareces, el Oficial Examinador decide por escrito. Si procede la declaración, la orden concede hasta treinta (30) días calendario para eliminar las faltas,13 con prórrogas por circunstancias extraordinarias probadas (el Municipio opina en diez días): en conjunto, hasta noventa (90) días para demolición y limpieza y hasta un (1) año para lo demás.14 Vencido el término, o sin comparecencia, el Municipio puede clausurar, reparar, limpiar o demoler a partir de los sesenta (60) días calendario de notificada la resolución final.15

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Oponerte o pedir vista30 días calendario desde la determinación preliminarRebeldía: declaración expedita y sin más notificaciones
Cumplir la orden del Oficial ExaminadorHasta 30 días calendarioDeclaración final de estorbo público
Prórrogas para demolición y limpiezaMáximo 90 días en conjuntoEl Municipio ejecuta a tu costo
Prórrogas en los demás casosMáximo 1 año en conjuntoEl Municipio ejecuta a tu costo
Intervención municipal tras la resoluciónDesde los 60 días calendarioLimpieza, clausura o demolición a tu costo
Herederos sin reclamar (Código, el reglamento calla)3 años desde la declaraciónAdjudicación al municipio por mandamiento judicial
Persona desconocida (Código, el reglamento calla)1 año desde la declaraciónAdjudicación ex parte al municipio

Las multas: el reloj corre por mes

Salinas adoptó las tres multas independientes del modelo: la mensual escalonada por la mera existencia del estorbo (fundamentada en los Artículos 1.009 y 1.039 del Código), que se acumula automáticamente hasta subsanar la condición;16 la trimestral de $5,000 cuando el municipio limpió por tu inacción;17 y la de reincidencia cuando una propiedad archivada reincae.18

MultaCuántoCuándo aplica
Con la declaración final$500Se impone dentro de la propia resolución
Primer mes sin corregir$1,500Automática, mensual
Segundo mes$3,500Automática, mensual
Tercer mes en adelante$5,000 por mesAutomática hasta subsanar la condición
Trimestral por limpieza municipal$5,000 fijaSi el Municipio limpió o demolió por ti (el Código la enmarca entre $1,000 y $5,000)
Reincidencia$1,500 / $3,500 / $5,000Propiedad ya archivada que reincae en estorbo

A eso se suma la tarifa fija por gestión, cobrable con la sola declaración final: $60 por inspección, $40 por seguimiento, $100 por el informe preliminar, $40 por la denuncia, $60 por el rótulo, $70 por la investigación registral y $450 de gastos legales, más un 10% administrativo.19 Si el municipio limpia, cobra $500 por viaje de escombros, $3.20 por metro cuadrado de solar, la mano de obra por hora con 35% de cargos, y la maquinaria según las tarifas de equipo de FEMA.20 Un contraste importante: a diferencia de municipios vecinos con este mismo modelo, el reglamento de Salinas no incluye un proceso de condonación de multas.

Comprar un estorbo en Salinas

El reglamento de disposición es mínimo: el Municipio puede retener la propiedad para sus usos o disponer de ella por los mecanismos del Capítulo IV del Código Municipal.21 Para el comprador, las rutas son las del Código: la expropiación con transferencia del Artículo 4.012, que el reglamento reserva para propiedades comerciales;22 la vía sumaria del Artículo 4.012A, con su prioridad para quien compra propiedades rehabilitables como residencia; y la subasta del modelo 2.018. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.

Al expropiar, el Municipio deduce de la justa compensación las contribuciones adeudadas, las multas y los gastos de limpieza y mantenimiento. El reglamento también acepta la dación en pago para cancelar deudas municipales, y dispone que si nadie con derecho legítimo comparece, se procede con la expropiación.23 Como en el resto de la plantilla, el título absoluto queda investido en el Municipio al radicar la petición con la declaración de adquisición de la Regla 58.3, con cláusula de reversión si el título se anula24 (el Artículo 2.018(a)(10) del Código, en cambio, dispone que el título lo expide el Tribunal dentro de cinco días jurisdiccionales). Y el 75% de los ingresos de las ventas alimenta un fondo rotativo para el programa, garantías de préstamos y subsidios de vivienda asequible.25

Un matiz que favorece la transparencia: el reglamento solo exige aprobación de la Legislatura Municipal cuando el proceso requiere asignación adicional de fondos,26 pero el Artículo 2.021 del Código dispone que toda venta, permuta o cesión de propiedad municipal debe ser aprobada por la Legislatura, y donde difieran controla el Código.

Lo que el reglamento calla y el Código responde

La ordenanza es de septiembre de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 En Salinas los choques son menos de contradicción y más de silencio:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.35 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • Herencias: el reglamento no dice nada. Aplican directamente las reglas vigentes del Código: la propiedad con herederos que no la reclamen por más de tres (3) años se adjudica al municipio por mandamiento judicial.27
  • Persona desconocida: tampoco. Si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte.28
  • Residencia principal ocupada. La definición local exige que la estructura esté deshabitada,29 y desde junio de 2026 el Código añade que la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público.30
  • La multa trimestral: el Código la enmarca como rango de $1,000 a $5,000; el reglamento la fija en $5,000, el tope.31
  • El Oficial Examinador: la definición local (técnico legal o persona natural) cede ante el Artículo 4.009 del Código: ingeniero licenciado o abogado licenciado.

Y dos huellas de la plantilla compartida que conviene conocer al leer el documento: la definición de vista administrativa quedó copiada de un reglamento de personal (habla de suspensión de empleo y sueldo),32 y la definición de reglamento se refiere a la Ordenanza Núm. 9, Serie 2025-2026, aunque el documento es la Ordenanza 10.33 No cambian el proceso, pero explican por qué conviene leer estas ordenanzas junto al Código.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 10 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Salinas. Los casos con términos corriendo cuando entró en vigor la Ley 114-2024 (29 de julio de 2024) siguen bajo las reglas anteriores, aplicando las normas que den mayores derechos al propietario.34

FuentesSources

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 10, Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Salinas, aprobada por la Legislatura Municipal el 23 de septiembre de 2025 y firmada por la alcaldesa el 24 de septiembre de 2025; deroga la Ordenanza 03, Serie 2018-2019, y adopta el nuevo Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Sección 4ta, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Toda propiedad identificada como estorbo público bajo ordenanzas anteriores será evaluada conforme a este nuevo reglamento.»

  5. 5.

    Art. 13, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Alcaldesa tendrá la facultad de designar el Comité, el cual estará compuesto por funcionarios(as) y empleados(as) municipales, así como por peritos(as) externos(as)»

  6. 6.

    Art. 2, def. 13, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Abogado, técnico legal, Ingeniero Licenciado o persona natural que preside las vistas administrativas con autoridad para emitir recomendaciones sobre los asuntos ante su consideración.»

  7. 7.

    Art. 4.009, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «El oficial examinador será un ingeniero licenciado o un abogado licenciado.»

  8. 8.

    Art. 3, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá realizar los estudios que fueren necesarios por iniciativa propia o respondiendo a una queja presentada por cualquier ciudadano(a) al Municipio ... El Municipio también proveerá un formulario a la ciudadanía para facilitar la radicación de querellas.»

  9. 9.

    Arts. 5(b) y 5(d), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «solicitar dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación según dispone el Artículo 9 de este Reglamento, una vista administrativa ante un(a) Oficial Examinador(a) ... oponerse a una declaración de estorbo público también mediante contestación escrita, dentro del término de treinta (30) días calendario desde la fecha de la notificación de la determinación preliminar»

  10. 10.

    Art. 8(a), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Publicando un aviso en un (1) periódico de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa, y ... Fijando copia en sitio visible en el lugar afectado.»

  11. 11.

    Art. 5(e), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se anotará la rebeldía y continuará con la declaración final de estorbo público de forma expedita, y podrá entrar en vigor cualquiera de los remedios del Artículo 10 de este Reglamento»

  12. 12.

    Art. 8(b), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «toda comunicación subsecuente, tales como la expedición de multas de limpieza o multas por su condición de estorbo público, serán colocadas en el expediente y no seguirán siendo notificadas, esto como efecto de la anotación de rebeldía.»

  13. 13.

    Art. 6, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable que no será mayor de treinta (30) días calendario para eliminar las faltas que justifican la declaración.»

  14. 14.

    Art. 6, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Dichas prórrogas en conjunto no excederán el término de noventa (90) días para el cumplimiento de órdenes de demolición y limpieza o un (1) año para los demás casos.»

  15. 15.

    Art. 9(b), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Proceder con la clausura, reparaciones, labores de limpieza, demolición y/o mantenimiento, según corresponda, una vez transcurridos sesenta (60) días calendario a partir de la notificación de la resolución y orden.»

  16. 16.

    Art. 9(c)(iii), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «multar mensualmente y de manera escalonada por la mera existencia de la condición de estorbo público ... con la declaración final, quinientos ($500.00) dólares ... primer mes: mil quinientos ($1,500.00) dólares; c) segundo mes: tres mil quinientos ($3,500.000) dólares; y d) tercer mes y meses subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares. Estas multas se seguirán acumulando automáticamente»

  17. 17.

    Art. 9(c)(i), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «imponer una multa trimestral de cinco mil ($5,000.00) dólares en caso de que el municipio haya tenido que realizar las acciones del inciso»

  18. 18.

    Art. 9(c)(ii), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segunda reincidencia: tres mil quinientos ($3,500.00) dólares y; tercera reincidencia y subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares.»

  19. 19.

    Art. 10, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Preparación de informe de declaración preliminar: cien ($100.00) dólares. ... Investigación de Registro de Propiedad y CRIM: setenta ($70.00) dólares. ... Gastos administrativos: diez (10%) por ciento del subtotal de los incisos anteriores.»

  20. 20.

    Art. 11, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tres dólares con veinte centavos ($3.20) por metro cuadrado de la parcela intervenida ... será calculado a base de la Lista de Tarifas de Equipos ... de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias»

  21. 21.

    Art. 14, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá retener la titularidad para sus propios usos. ... El Municipio podrá disponer de la propiedad de acuerdo con los mecanismos legales disponibles en el Capítulo IV del Código Municipal.»

  22. 22.

    Art. 9(f)(i), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública, mediante el Art. 2.018, 4.012 (para propiedades comerciales) o 4.012A del Código Municipal.»

  23. 23.

    Art. 9(f)(iii), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La propiedad podrá ser recibida mediante dación en pago o cesión de bienes, con el fin de cancelar cualquier deuda municipal, conforme a ... lo acordado entre las partes. En caso de que no comparezca ninguna parte con derecho legítimo sobre el inmueble, se procederá con el proceso de expropiación»

  24. 24.

    Art. 15, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el título absoluto de dominio de dicha propiedad quedará investido en el Municipio. ... si por alguna razón el título absoluto de dominio es anulado, el negocio será revertido.»

  25. 25.

    Art. 16, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el 75% de dichos ingresos será destinado a cubrir costos asociados con el Programa de Estorbos Públicos del Municipio, la rehabilitación de viviendas, para proveer garantías para préstamos a la banca o cooperativas de ahorro y crédito»

  26. 26.

    Art. 17, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal, en el caso de requerir una asignación adicional de fondos para cumplir con el proceso, a tenor con el Artículo 2.018 y 2.021 del Código Municipal»

  27. 27.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  28. 28.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  29. 29.

    Art. 2, def. 8, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cualquier estructura o solar deshabitado y abandonado, yermo o baldío que es inadecuado para ser habitado o utilizado por seres humanos por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que su uso resulta perjudicial a la salud o seguridad del público.»

  30. 30.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  31. 31.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  32. 32.

    Art. 2, def. 19, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Proceso o mecanismo mediante el cual se concede la oportunidad de presentar alegaciones o defensas a la notificación de intención de suspensión de empleo y sueldo o destitución.»

  33. 33.

    Art. 2, def. 17, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Conjunto de normas o disposiciones escritas que establecen los principios, reglas y procedimientos aplicables dentro de un determinado especifico, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Núm. 9 Serie 2025-2026.»

  34. 34.

    Art. 18, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los(as) propietarios(as), poseedores(as) y parte con interés.»

  35. 35.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

The preliminary determination, your 30 days, and default

If the investigation finds grounds, the Municipality serves a preliminary determination with the alleged faults. From that notice you have thirty (30) calendar days to request an administrative hearing, or to oppose through a written answer within the same term.9 Notice arrives personally or by certified mail, re-sent by regular mail if returned unclaimed; if the owner's whereabouts are unknown or the property is unrecorded, a notice is published in one newspaper and one digital outlet, with no court order, and a copy is posted in a visible spot on the property.10

If you neither answer nor appear, default is entered and the final declaration proceeds expeditiously.11 The effect continues: once default is entered, later fines and communications are no longer served on you; they only accumulate in the case file.12

The hearing and the terms to cure

If you appear, the Examining Official decides in writing. If the declaration proceeds, the order grants up to thirty (30) calendar days to eliminate the faults,13 with extensions for proven extraordinary circumstances (the Municipality weighs in within ten days): combined, up to ninety (90) days for demolition and cleanup and up to one (1) year for the rest.14 Once the term lapses, or without an appearance, the Municipality may close, repair, clean or demolish starting sixty (60) calendar days after notice of the final resolution.15

The key deadlines at a glance

StepTermIf it lapses
Oppose or request a hearing30 calendar days from the preliminary determinationDefault: expedited declaration and no further notices
Comply with the Examining Official's orderUp to 30 calendar daysFinal public nuisance declaration
Extensions for demolition and cleanupMaximum 90 days combinedThe Municipality executes at your expense
Extensions in all other casesMaximum 1 year combinedThe Municipality executes at your expense
Municipal intervention after the resolutionFrom 60 calendar daysCleanup, closure or demolition at your expense
Unclaimed heirs (Code; the regulation is silent)3 years from the declarationAdjudication to the municipality by court order
Unknown owner (Code; the regulation is silent)1 year from the declarationEx parte adjudication to the municipality

The fines: the clock runs monthly

Salinas adopted the model's three independent fines: the escalating monthly fine for the mere existence of the nuisance (grounded on Articles 1.009 and 1.039 of the Code), accruing automatically until the condition is cured;16 the $5,000 quarterly fine when the municipality cleaned because of your inaction;17 and the repeat-offense fine when a closed property relapses.18

FineAmountWhen it applies
With the final declaration$500Imposed within the resolution itself
First month uncured$1,500Automatic, monthly
Second month$3,500Automatic, monthly
Third month onward$5,000 per monthAutomatic until the condition is cured
Quarterly for municipal cleanup$5,000 flatIf the Municipality cleaned or demolished for you (the Code frames it between $1,000 and $5,000)
Repeat offense$1,500 / $3,500 / $5,000Closed property that relapses into nuisance condition

On top comes the fixed fee per step, collectible with the final declaration alone: $60 per inspection, $40 per follow-up, $100 for the preliminary report, $40 for the complaint, $60 for the sign, $70 for the registry investigation and $450 in legal costs, plus a 10% administrative charge.19 If the municipality cleans, it charges $500 per debris trip, $3.20 per square meter of lot, labor by the hour plus 35%, and machinery per FEMA's equipment rate schedule.20 One important contrast: unlike neighboring municipalities with this same model, Salinas's regulation includes no fine-forgiveness process.

Buying a nuisance property in Salinas

The disposition rules are minimal: the Municipality may retain the property for its own uses or dispose of it through the mechanisms of Chapter IV of the Municipal Code.21 For a buyer, the routes are the Code's: the Article 4.012 expropriation-with-transfer, which the regulation reserves for commercial properties;22 the summary route of Article 4.012A, with its priority for buyers of properties rehabilitable as residences; and the 2.018 auction model. Compare the tracks in 4.012 vs 4.012A and the general process in our acquisition guide.

When expropriating, the Municipality deducts from just compensation the property taxes owed, the fines, and the accumulated cleanup and maintenance costs. The regulation also accepts payment in kind (dación en pago) to cancel municipal debts, and provides that if no one with a legitimate right appears, expropriation proceeds.23 As in the rest of the template, absolute title vests in the Municipality upon filing the petition with the Rule 58.3 declaration of acquisition, with a reversal clause if the title is annulled24 (Article 2.018(a)(10) of the Code, by contrast, has the Court issue the title within five juridical days). And 75% of sale proceeds feeds a revolving fund for the program, loan guarantees and affordable-housing subsidies.25

One nuance that favors transparency: the regulation only requires Municipal Legislature approval when the process needs an additional allocation of funds,26 but Article 2.021 of the Code provides that every sale, exchange or conveyance of municipal property must be approved by the Legislature, and where they differ the Code controls.

What the regulation omits and the Code answers

The ordinance is from September 2025; Act 97-2026 amended the Municipal Code on June 1, 2026.3 In Salinas the clashes are less about contradiction and more about silence:

  • The deadline to perform the works: 30 days, not 60.35 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
  • Inheritances: the regulation says nothing. The Code's current rules apply directly: property whose heirs fail to claim it for more than three (3) years is adjudicated to the municipality by court order.27
  • Unknown owner: also silent. If no titleholder or person with a real right appears and more than one (1) year passes from the declaration, the property can be adjudicated to the municipality ex parte.28
  • Occupied principal residence. The local definition requires the structure to be uninhabited,29 and since June 2026 the Code adds that a structure occupied as the principal residence of a possessor with dominion is not considered a public nuisance.30
  • The quarterly fine: the Code frames it as a $1,000 to $5,000 range; the regulation sets it at $5,000, the top.31
  • The Examining Official: the local definition (legal technician or natural person) yields to Article 4.009 of the Code: licensed engineer or licensed attorney.

And two fingerprints of the shared template worth knowing when you read the document: the administrative-hearing definition was copied from a personnel regulation (it speaks of suspension of employment and pay),32 and the regulation definition refers to Ordinance No. 9, Series 2025-2026, even though the document is Ordinance 10.33 They do not change the process, but they explain why these ordinances are best read alongside the Code.

Where to verify every fact

The full text of Ordinance 10 is in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services,1 and the consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Salinas. Cases with terms already running when Act 114-2024 took effect (July 29, 2024) continue under the previous rules, applying the norms that give the owner greater rights.34

FuentesSources

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 10, Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Salinas, aprobada por la Legislatura Municipal el 23 de septiembre de 2025 y firmada por la alcaldesa el 24 de septiembre de 2025; deroga la Ordenanza 03, Serie 2018-2019, y adopta el nuevo Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Sección 4ta, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Toda propiedad identificada como estorbo público bajo ordenanzas anteriores será evaluada conforme a este nuevo reglamento.»

  5. 5.

    Art. 13, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Alcaldesa tendrá la facultad de designar el Comité, el cual estará compuesto por funcionarios(as) y empleados(as) municipales, así como por peritos(as) externos(as)»

  6. 6.

    Art. 2, def. 13, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Abogado, técnico legal, Ingeniero Licenciado o persona natural que preside las vistas administrativas con autoridad para emitir recomendaciones sobre los asuntos ante su consideración.»

  7. 7.

    Art. 4.009, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «El oficial examinador será un ingeniero licenciado o un abogado licenciado.»

  8. 8.

    Art. 3, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá realizar los estudios que fueren necesarios por iniciativa propia o respondiendo a una queja presentada por cualquier ciudadano(a) al Municipio ... El Municipio también proveerá un formulario a la ciudadanía para facilitar la radicación de querellas.»

  9. 9.

    Arts. 5(b) y 5(d), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «solicitar dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación según dispone el Artículo 9 de este Reglamento, una vista administrativa ante un(a) Oficial Examinador(a) ... oponerse a una declaración de estorbo público también mediante contestación escrita, dentro del término de treinta (30) días calendario desde la fecha de la notificación de la determinación preliminar»

  10. 10.

    Art. 8(a), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Publicando un aviso en un (1) periódico de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa, y ... Fijando copia en sitio visible en el lugar afectado.»

  11. 11.

    Art. 5(e), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se anotará la rebeldía y continuará con la declaración final de estorbo público de forma expedita, y podrá entrar en vigor cualquiera de los remedios del Artículo 10 de este Reglamento»

  12. 12.

    Art. 8(b), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «toda comunicación subsecuente, tales como la expedición de multas de limpieza o multas por su condición de estorbo público, serán colocadas en el expediente y no seguirán siendo notificadas, esto como efecto de la anotación de rebeldía.»

  13. 13.

    Art. 6, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable que no será mayor de treinta (30) días calendario para eliminar las faltas que justifican la declaración.»

  14. 14.

    Art. 6, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Dichas prórrogas en conjunto no excederán el término de noventa (90) días para el cumplimiento de órdenes de demolición y limpieza o un (1) año para los demás casos.»

  15. 15.

    Art. 9(b), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Proceder con la clausura, reparaciones, labores de limpieza, demolición y/o mantenimiento, según corresponda, una vez transcurridos sesenta (60) días calendario a partir de la notificación de la resolución y orden.»

  16. 16.

    Art. 9(c)(iii), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «multar mensualmente y de manera escalonada por la mera existencia de la condición de estorbo público ... con la declaración final, quinientos ($500.00) dólares ... primer mes: mil quinientos ($1,500.00) dólares; c) segundo mes: tres mil quinientos ($3,500.000) dólares; y d) tercer mes y meses subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares. Estas multas se seguirán acumulando automáticamente»

  17. 17.

    Art. 9(c)(i), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «imponer una multa trimestral de cinco mil ($5,000.00) dólares en caso de que el municipio haya tenido que realizar las acciones del inciso»

  18. 18.

    Art. 9(c)(ii), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segunda reincidencia: tres mil quinientos ($3,500.00) dólares y; tercera reincidencia y subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares.»

  19. 19.

    Art. 10, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Preparación de informe de declaración preliminar: cien ($100.00) dólares. ... Investigación de Registro de Propiedad y CRIM: setenta ($70.00) dólares. ... Gastos administrativos: diez (10%) por ciento del subtotal de los incisos anteriores.»

  20. 20.

    Art. 11, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tres dólares con veinte centavos ($3.20) por metro cuadrado de la parcela intervenida ... será calculado a base de la Lista de Tarifas de Equipos ... de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias»

  21. 21.

    Art. 14, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá retener la titularidad para sus propios usos. ... El Municipio podrá disponer de la propiedad de acuerdo con los mecanismos legales disponibles en el Capítulo IV del Código Municipal.»

  22. 22.

    Art. 9(f)(i), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública, mediante el Art. 2.018, 4.012 (para propiedades comerciales) o 4.012A del Código Municipal.»

  23. 23.

    Art. 9(f)(iii), Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La propiedad podrá ser recibida mediante dación en pago o cesión de bienes, con el fin de cancelar cualquier deuda municipal, conforme a ... lo acordado entre las partes. En caso de que no comparezca ninguna parte con derecho legítimo sobre el inmueble, se procederá con el proceso de expropiación»

  24. 24.

    Art. 15, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el título absoluto de dominio de dicha propiedad quedará investido en el Municipio. ... si por alguna razón el título absoluto de dominio es anulado, el negocio será revertido.»

  25. 25.

    Art. 16, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el 75% de dichos ingresos será destinado a cubrir costos asociados con el Programa de Estorbos Públicos del Municipio, la rehabilitación de viviendas, para proveer garantías para préstamos a la banca o cooperativas de ahorro y crédito»

  26. 26.

    Art. 17, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal, en el caso de requerir una asignación adicional de fondos para cumplir con el proceso, a tenor con el Artículo 2.018 y 2.021 del Código Municipal»

  27. 27.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  28. 28.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  29. 29.

    Art. 2, def. 8, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cualquier estructura o solar deshabitado y abandonado, yermo o baldío que es inadecuado para ser habitado o utilizado por seres humanos por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que su uso resulta perjudicial a la salud o seguridad del público.»

  30. 30.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  31. 31.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  32. 32.

    Art. 2, def. 19, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Proceso o mecanismo mediante el cual se concede la oportunidad de presentar alegaciones o defensas a la notificación de intención de suspensión de empleo y sueldo o destitución.»

  33. 33.

    Art. 2, def. 17, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Conjunto de normas o disposiciones escritas que establecen los principios, reglas y procedimientos aplicables dentro de un determinado especifico, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Núm. 9 Serie 2025-2026.»

  34. 34.

    Art. 18, Ordenanza 10, Serie 2025-2026, de Salinas (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los(as) propietarios(as), poseedores(as) y parte con interés.»

  35. 35.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

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